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Cultura

Publicado por Citerior Mayo 26, 2019

La Eutanasia

La Eutanasia

Dr. Milton Egaña Darricarrere. Médico Cirujano

La Eutanasia debe ser entendida como la acción u omisión, por parte del equipo de salud u otra persona, con la intención de provocar la muerte del paciente terminal o altamente dependiente, por compasión y para eliminarle todo sufrimiento. Con matices, a lo largo de la historia siempre ha estado rodeada de consideraciones éticas, jurídicas, religiosas y médicas. En las sociedades modernas también se ha constituido en una problemática política.

La Eutanasia es voluntaria cuando se lleva a cabo con el consentimiento del paciente. Será no voluntaria cuando se practica no constando este consentimiento, como sucede en casos de niños y pacientes que no lo han expresado directamente. Será Eutanasia activa si se realiza una acción que provoca la muerte del paciente. Será pasiva al dejar intencionadamente sin cuidados o tratamientos que están indicados.

Diferente es la práctica habitual de Limitación del Esfuerzo Terapéutico, consistente en la omisión de tratamientos desproporcionados o fútiles respecto al resultado que se va a obtener. La utilización de la Sedación Terminal, es la administración de fármacos para lograr el alivio, inalcanzable con otras medidas, mediante la disminución suficientemente profunda y previsiblemente irreversible de la conciencia, en un paciente cuya muerte se prevé muy próxima; con el consentimiento explícito, implícito o delegado del mismo.

Desde el punto de vista ético se debe tener presente, como efecto secundario no buscado de la administración de la sedación, que se adelante la muerte de la persona, siempre y cuando esto no sea lo que se pretenda directamente como fin de la acción. Finalmente, se reconoce el suicidio asistido como acto de ayudar a suicidarse, en el caso en el que la persona no sea capaz de hacerlo por sus propios medios.

Las posturas frente a la eutanasia en todas sus formas van desde aquellas posiciones contrarias a ella, que sostienen como un principio, que nadie tiene derecho a provocar la muerte con la justificación de estar gravemente enfermo; sea por acción o por omisión.

Esta posición recalca que terminar con la vida por estas razones se inflige a sí misma “la ofensa que supone considerar indigna la vida de algunas personas enfermas o intensamente disminuidas, encubriendo el deseo de librar a los vivos del “problema” que representa atender al disminuido”.

Se crearían situaciones con cuestionamiento ético, como: presión psicológica sobre los ancianos y enfermos; muertes impuestas por otros, que se producirían cuando no hay un consentimiento informado, por ejemplo, nacimientos con severas malformaciones y en pacientes privados de conciencia.

En la otra vereda tenemos a aquellos que aceptan la Eutanasia en circunstancias, que son definidas como extremas, y que califican con un profundo sentimiento humanista.

La ley holandesa y la belga consideran legal la intervención directa y eficaz del médico para causar la muerte del paciente que sufre una enfermedad irreversible o que se encuentra en fase terminal y con padecimiento insoportable.

Se exigen requisitos como: que la petición de eutanasia o de ayuda al suicidio debe ser reiterada, voluntaria y producto de la reflexión; los sufrimientos deben ser intolerables y sin perspectivas de mejora; el paciente debe haber sido informado de la situación y del pronóstico.

En Oregón (Estados Unidos), se permite a los médicos prescribir fármacos que provocan la muerte del paciente. El paciente se administra directamente el medicamento en el lugar que decida. Para poder obtener la prescripción, los enfermos deben obtener un certificado de dos médicos, que indiquen que el paciente sufre una enfermedad incurable y que su expectativa de vida no supera los seis meses.

“No es inmoral ayudar a suicidarse a los enfermos terminales que se encuentran en un estado límite”, opina un grupo de médicos en un informe publicado en el último número de la revista especializada The New England Journal of Medicine.

Este grupo ha impulsado el debate, sosteniendo que se puede prescribir medicamentos al enfermo, con el conocimiento previo del fin para el que están destinados.

En Chile, el tema se ha estado introduciendo en forma lenta.

Un primer avance fue la ley que regula los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, vigente desde el año 2012, que en su artículo 16° declara: “La persona que fuere informada de que su estado de salud es terminal, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener las medidas de soporte ordinario. En ningún caso, el rechazo de tratamiento podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte”.

Para algunos los términos de la redacción son ambiguos al no estar aclarado el concepto de rechazo de terapia, que debiera estar permitido y tampoco están desarrolladas las voluntades anticipadas.

El departamento de Ética del Colegio Médico se encuentra empeñado en desarrollar el tema frente a los legisladores, con la idea de modificar diversos cuerpos legales con el objeto de permitir la eutanasia, haciendo efectiva la autonomía de las personas en caso de enfermedades terminales.

Se ha puesto el énfasis, como primera medida, en la correcta praxis médica asegurando un buen morir, permitiendo el acceso universal a los cuidados paliativos, entregando un acompañamiento respetuoso y amigable y esperando la muerte en paz y sin sufrimiento innecesario.

Actualmente el Plan GES (o AUGE) en Salud permite buen acceso en cuidados paliativos para el cáncer; sin embargo, no lo es para otras enfermedades terminales y dolorosas. Este aspecto es trascendente, ya que la evidencia muestra que el porcentaje de pacientes que solicitan eutanasia baja drásticamente cuando no hay dolor.

El tema desarrollado plantea como principal dificultad definir hasta donde una persona tiene la potestad para decidir poner fin voluntariamente a su vida. En posturas absolutamente irreconciliables se enfrentan quienes sostienen que el ser humano no tiene ninguna atribución para poner fin a su vida. Esta facultad solo recaería en Dios o en el ser superior creador. Para muchos el sufrimiento y el dolor físico son concebidos como pruebas terrenales o una forma de expiar los pecados cometidos en esta vida o en otras existencias ocurridas previamente. En esta postura, cualquier persona que la contradiga estaría contraviniendo el mandato divino, por lo cual estaría exponiéndose a las sanciones y costos que ello conlleve. Estos irían desde la negación de la vida placentera prometida para después de la muerte en el lugar junto a su Dios, hasta las que condenarían al humano a eternas reencarnaciones encadenándolo a la materia de un cuerpo físico y sus dolores.

La otra visión posiciona al humano como soberano sobre su cuerpo. La decisión sobre qué hacer con él, es planteada como un derecho. En esa posición la privación del dolor y del sufrimiento mediante la Eutanasia tendría un elemento humanista. Frente a la decisión el sujeto no estaría expuesto a ningún tipo de sanción divina.

Desde una perspectiva política, siento que en Chile con la base existente de la ley de deberes y derechos de las personas, se pudiera regular el acceso a la eutanasia, agotando previamente la instancia de los Cuidados paliativos efectivos y eficaces.

Finalmente, siento que sobre un problema de esta trascendencia la sociedad debe estudiar el tema y realizar, al menos una aproximación ética. El pensamiento laico, con el eclecticismo que le caracteriza, lejano a cualquier postura dogmática, es capaz de analizar cada una y todas estas posturas, con el único afán de encaminarse en la búsqueda de la verdad.