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Actualidad

Publicado por Citerior Abril 28, 2019

¿Funciona la justicia en Chile?

EL ACCESO A LA JUSTICIA EN EL CHILE DEL SIGLO XXI

R.F.A. Abogado

En una sociedad democrática, el acceso a la justicia no debe estar centrado solo en el procedimiento; debe mirar esencialmente al individuo, al ciudadano; debe estar a su disposición, no solo para resolver un conflicto penal significativo, sino también para resolver el sinfín de pequeños conflictos civiles que lo enfrentan, en un modelo de desarrollo como el nuestro, a las grandes empresas y corporaciones, casi siempre instaladas con una posición de abuso monopólico; o incluso a un Estado, el “ogro filantrópico” como diría el escritor Octavio Paz, ante cuya maquinaria habitualmente sucumben las aspiraciones de justicia que tienen los pequeños ciudadanos.

Un adecuado acceso a la justicia en Chile, por otro lado, debe consolidar el nuevo sistema procesal penal, así como los sistemas procesales civil, laboral y de familia actualmente vigentes; debe reformar con urgencia el Código Penal, que data de 1874 y respecto del cual existen al menos tres proyectos de reforma, mejorando y modernizando significativamente los tipos penales y la asignación de sus respectivas penas; debe crear un sistema efectivo de representación y protección de la víctima de este tipo de ilícitos, a la vez que profundizar sustancialmente la reforma de la justicia militar; debe descongestionar la judicatura civil de las causas de cobranza de bancos y financieras que copan casi un 80% de su capacidad, ya sea creando tasas de litigación para estos demandantes, o bien estableciendo sistemas especializados o ambos; debe reformar la justicia vecinal, para transformar a los juzgados de policía local en un auténtico sistema de juzgamiento vecinal y no en meros reservorios de leyes cuya tramitación desecharon los tribunales civiles; debe también instalar un sistema menos abusivo de notarios y archiveros, creando fedatarios públicos y privados, pero protegiendo a la vez a las pequeñas notarías que viven de lo que llega a su mesón, equiparando un poco la cancha con las grandes oficinas notariales que trabajan, otra vez, dedicadas casi en exclusividad a bancos y financieras, por mencionar lo más importante.

Mecanismos para la implementación del acceso a la justicia: la Defensoría Penal Pública, la Defensoría Laboral, la Corporación de Asistencia Judicial, las clínicas jurídicas de las Escuelas de Derecho, etc.

En materia penal, la reforma más significativa que dice relación con el acceso a la justicia es, sin lugar a duda, la que crea el Ministerio Público y su contraparte, la Defensoría Penal Pública.

Sin entrar a analizar en detalle esta reforma, al cabo ya de casi 20 años de su vigencia en el país, es obvio que se requiere una reforma de la reforma, la cual está siendo estudiada hace varios años en el Parlamento sin que haya sido aprobada. Por no tratarse este de un comentario para especialistas solo diremos que, entre lo más urgente, está la creación de mecanismos de fiscalización y control más eficientes de la labor del Ministerio Público; el fortalecimiento de la Defensoría Penal Pública, equiparándola a su contraparte, requisito esencial para que funcione adecuadamente un sistema que se pretende garantista; creación de un servicio de representación de la víctima, atendido a que la función del Ministerio Público conceptualmente hace abstracción de sus intereses y de su protección específica; creación de una policía técnica que esté a la altura de los reales desafíos del nuevo proceso penal, por mencionar algunas.

Una antigua pretensión de las Corporaciones de Asistencia Judicial (son cuatro en total) ha sido la creación de un Servicio de Asistencia Judicial de carácter nacional, que complemente el actual sistema de acceso a la justicia; no obstante, es relevante señalar que dichas corporaciones no son el mejor punto de partida para semejante desafío, ya que, como se sabe, corresponden a otra época histórica del país, en que imperaban otros sistemas procesales de juzgamiento, por lo que en estos años se han visto sumamente tensionadas por la necesidad de adaptarse a un fenómeno de mejoramiento de los estándares para el cual no están preparadas.

En efecto, estas cuatro corporaciones son entidades de derecho público, con patrimonio propio y sin fines de lucro, cuya misión es entregar asistencia jurídica gratuita a personas de escasos recursos, con una fuerte orientación asistencialista y no de derechos, que funcionan sobre la base de un sistema de abogados jefes y postulantes a abogados, egresados de la carrera de Derecho de todas las universidades del país, lo que hace que los servicios judiciales que prestan resulten muy heterogéneos en calidad y alejados de los estándares internacionales esperados en materia de derechos humanos.

Fueron creadas por la Ley N° 17.995, de 1981, y la Ley N° 18.632, de 1987, en plena dictadura militar, y si bien en su momento fueron la única respuesta a la necesidad de proveer asistencia judicial a personas vulnerables, hoy no se justifican tal como están formuladas, especialmente si se toma en cuenta que cada una de ellas cuadruplica los aparatos administrativos y sistemas de gestión que son necesarios para su funcionamiento, provocando con ello, entre otros, una difícil coordinación a nivel nacional entre ellas y con la autoridad de la que dependen, que es el Ministerio de Justicia.

Es una cuestión indesmentible, en todo caso, que hoy llenan una necesidad débilmente cuantificada en todo el país, a través de sus consultorios fijos y móviles, tanto en lo que respecta a la representación judicial, como a través de sus centros de mediación y salidas alternativas, en materia penal, de familia, civil y laboral (en mucha menor medida) y actividades de difusión jurídica.

Una experiencia positiva, pero muy acotada, son los Centros de Víctimas de Delitos Violentos, que atienden bajo una concepción más holística y multidisciplinaria, con abogados, psicólogos y asistentes sociales, y que excluyen a los postulantes a abogados por esta misma razón.

Pertenecientes también a este sistema asistencialista, no orientado a derechos, son los servicios que prestan las clínicas jurídicas de las Universidades del país que imparten la carrera de Derecho. No obstante ello, cabe señalar que, al menos, se trata de servicios que se ofrecen en un contexto académico, de evaluación, lo que hace que se remitan principalmente a efectuar labores de orientación y consulta legal y solo excepcionalmente a representación judicial, lo que se explica también porque todos los nuevos procedimientos excluyen la participación de estudiantes en las defensas, circunstancia que deja en mal pie al denominado “jus postulandi”, que permitía representar en juicio a contar del tercer año de carrera, por lo que en la actualidad se ve limitado sólo al procedimiento civil, que no contemple actuaciones orales y al de Policía Local.

Otras dos instituciones que solo mencionaré, que también tiene esta orientación asistencialista, son la del abogado de turno y el privilegio de pobreza que, simbólicamente, representa muy bien este tipo de acceso a la justicia antes del año 2000.

Principales reformas que requiere el sistema de administración de justicia del país y que debieran incidir en el mejoramiento del acceso a la justicia de los ciudadanos.

Como ya se ha dicho, la reforma más sustancial en materia de acceso a la justicia es, sin lugar a dudas, la reforma a la reforma procesal penal, seguida de la dictación de un nuevo Código Penal. Ello debido a que esta rama del Derecho es la que atañe al grupo de bienes jurídicos más significativos del ser humano, como son el derecho a la vida, a la integridad física y síquica de las personas, a la justicia, a la igualdad ante la ley, etc.

Sólo en los años 2017 y 2018 existen en la Cámara de Diputados más de 75 proyectos de ley en tramitación que modifican diversos aspectos del Código Penal, lo que demuestra la necesidad de sistematizar y concordar un nuevo código del ramo que dé cuenta de los cambios acaecidos en 145 años desde que fuera dictado, el 12 de noviembre de 1874.

Se suele afirmar que el Derecho Penal es un Derecho de “ultima ratio”, expresión que alude al principio de mínima intervención, ya que esta rama del Derecho es la herramienta de control más severa que puede tener una sociedad.

Este principio, por solo mencionar uno de los tantos que informan al Derecho Penal, se encuentra sumamente vulnerado por la vía de una expansión excesiva del Derecho Penal a áreas que, habitualmente, dicen relación con situaciones de coyuntura política, lo que desequilibra enormemente un Código, ya desmedidamente patrimonialista y poco orientado a los derechos fundamentales más relevantes de las personas, fenómeno que provoca incluso la superposición de normas penales que, ya contempladas en el Código del ramo, son nuevamente descritas y sancionadas de manera similar.

Por el otro lado, conductas que dicen relación con nuevos fenómenos como son las tecnologías de la comunicación o la existencia de una economía globalizada y que afectan a amplios sectores de la población, se encuentran débilmente referidas por las leyes, provocando una desprotección evidente, como sucede con el derecho a la propia imagen, el resguardo de los datos personales, la colusión y el abuso de posición monopólica de grandes empresas transnacionales y con los delitos ambientales, por solo mencionar algunos.

De allí que una reforma penal más sustantiva y orientada a la protección de los derechos fundamentales de las personas provocará, sin lugar a dudas, un mayor y mejor acceso a la justicia de los ciudadanos.

En materia civil, la reforma procesal civil es también largamente esperada, ya que este subsistema de la administración de justicia en la actualidad se encuentra capturado severamente por demandantes que corresponden a bancos y financieras, que atochan con sus procedimientos de cobranza a los tribunales del ramo, haciendo excesivamente largos otros procedimientos de mayor connotación social y que dicen relación con los derechos de las personas.

Otra reforma que debiera incidir, aunque no de manera tan directa como la procesal civil, es la reforma de notarías y conservadores. El proyecto de ley en actual debate en la Cámara de Diputados fue presentado por el gobierno el 3 de septiembre de 2018 y, según reza su Mensaje, tiene seis objetivos primordiales: reducir las barreras de entrada y la discrecionalidad en los nombramientos; perfeccionar el sistema de fiscalización; aumentar la competencia en el sistema notarial; disminuir asimetrías de información; incorporar estándares de transparencia y probidad; modernizar la actividad notarial y registral e implementar la desnotarización de muchos actos que hoy, ya sea por el uso jurídico o por imposición de la ley, se deben efectuar ante notario.

Destaca en este proyecto la creación de los fedatarios que, como se puede imaginar, expande y democratiza la otorgación de fe pública de aquellos actos que la requieran, lo que ha desatado un lobby feroz de las grandes notarías, que han visto amenazado su negocio, a la vez que preocupa a las pequeñas notarías que sólo viven del mesón, como se dice en la jerga de esta actividad auxiliar de la justicia del país.

Por otra parte, se ha discutido largamente en el marco de una reforma civil la creación de nuevos y más eficaces mecanismos de mediación y solución alternativa de conflictos, así como la creación de una justicia vecinal que supere los debilitados juzgados de policía local, que además de contar con muy escaso imperio para hacer cumplir las ordenanzas y demás normas de rango comunal que los sitúan esencialmente como juzgados infraccionales, se han transformado en verdaderos reservorios de legislaciones que ha sido rechazadas por los juzgados civiles, como ocurre con la Ley del Consumidor y la de Condominios, a lo que hay que agregar que, con la reforma procesal penal, estos juzgados se vieron completamente excluidos de la jurisdicción penal.

De allí que una reforma que instale efectivamente una justicia vecinal o de causas menores, como se definen técnicamente, no solo descongestionaría al subsistema civil de administración de justicia, sino que resolvería de manera auténtica un grave problema de acceso a la justicia de amplios sectores de la población, que no encuentran solución a sus litigios menores de carácter civil y vecinal.

Cualquiera sea el caso, cualquiera reforma que pretenda instalar una auténtica justicia de carácter vecinal y de causas menores debiera basarse, para ser efectiva y estar en consonancia con las reformas que se iniciaron en 2000 con el objeto de modernizar la administración de justicia en el país, en los principios de la inmediación, la eficacia, la rapidez y sobre todo, la desformalización y las salidas alternativas de solución de conflictos.

Otras reformas que pudieran contribuir a mejorar el acceso a la justicia en Chile, de los ciudadanos frente al Estado, podría ser la creación del Ombudsman, Defensor del Pueblo o Defensor Ciudadano, del cual han existido a lo menos cinco proyectos de ley luego del retorno a la democracia, ninguno de los cuales ha prosperado.

Esta propuesta, que proviene del derecho comparado, nació como propuesta en Chile en el año 1985, en el seno del denominado Grupo de los 24, que fue un colectivo de abogados constitucionalistas opositores al régimen del Dictador. El último proyecto fue ingresado en 2007 y consistía en una reforma constitucional que proponía la incorporación artículo 89-A que señalaba textualmente: “Artículo 89 A. Un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, con el nombre de Defensoría del Ciudadano, velará por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas ante actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas. Para el cumplimiento de sus funciones, podrá inspeccionar la actividad de los órganos de la Administración del Estado, pudiendo formular sugerencias, recomendaciones y/o informes, que no tendrán carácter de vinculantes, destinados a la adopción de medidas que corrijan o eviten acciones que afecten la regularidad, continuidad e igualdad en la satisfacción de las necesidades públicas a su cargo. La Defensoría del Ciudadano podrá ejercer las acciones judiciales establecidas en la Constitución y las leyes, ante actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, que afecten derechos, e intereses colectivos o difusos. Las mismas competencias y atribuciones señaladas podrán ser ejercidas por el Defensor del Ciudadano respecto de las personas, naturales o jurídicas, que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública.”