Nueva Constitución: la batalla por el Laicismo
Prof. Carlos Urzúa Stricker
Subdirector Portal Citerior
Producto del denominado estallido social ocurrido el 18 de octubre del 2019 que dio origen a la multitudinaria marcha del 25 de octubre del mismo año, congregando “espontáneamente” a más de 3 millones de chilenos y chilenas a lo largo de todo Chile en el espacio público, exigiendo una nueva Constitución Política para Chile, tuvo como consecuencia que la mayoría de los partidos políticos se constituyeran en el llamado Acuerdo por la Paz del 15 de noviembre, cuyo objetivo fundamental fue el inicio de un proceso constituyente, para dotar al país de una nueva Constitución Política para Chile.
Del mismo modo, a un año de dicha marcha, el 25 de octubre del 2020 se convocó a un plebiscito, cuyos resultados mostraron claramente que prácticamente el 80% de los chilenos y chilenas aprobaron la opción “apruebo”, con lo cual se dio inicio al denominado “proceso constituyente” con una Convención Constitucional elegida por primera vez en la historia de Chile, en forma democrática.
Una Convención Constitucional que se encuentra hoy abocada a construir el texto de una nueva Constitución Política para nuestro país.
Chile así, comienza a cerrar un ciclo político al alero de la Constitución de 1980, que fuera establecida durante la dictadura cívico militar y abre un nuevo ciclo político para darse, en democracia, una nueva carta magna.
Nuestro país tiene la oportunidad única de tener un marco jurídico, gestado mediante un proceso inédito en la historia de Chile por medio de una Convención Constitucional elegida democráticamente, con paridad de género, que grafica la heterogeneidad plurinacional, multicultural y la representación de distintos sectores políticos, así como la representación de nuevos actores surgidos desde las organizaciones sociales.
De allí la importancia que los convencionales representativos de esa pluralidad puedan construir y proponerle al país una Carta Fundamental que represente a todos y a todas con sus distintas adhesiones políticas, doctrinas, creencias religiosas y formas de mirar la existencia humana, su entorno social y el medio ambiente en que vive y convive.
A este respecto, nos parece importante en nuestra calidad de libre pensador y desde la propia experiencia como profesor y académico, reflexionar respecto a uno de los sellos distintivos que debería tener la Constitución Política de Chile.
Sello, que vela justamente por el derecho fundamental que le asiste a toda persona humana, indistintamente de su origen, fortuna material, posición política, creencia religiosa, raza, etnia, color de la piel, fenotipo y genotipo, opciones sexuales y de género, a que se le respete y asegure su libertad de conciencia, su libertad de pensamiento, creencias, cosmovisiones y religión.
Del mismo modo, respetando el mismo derecho que le asiste a toda persona, que no adscribe a ninguna creencia religiosa y que por ese sólo hecho, son muchas veces estigmatizadas y tratadas ofensivamente con palabras inadecuadas, tales como de ateos, no creyentes, antirreligiosos u otras; y que son discriminadas al momento de acceder a algunos servicios, siendo ejemplos claros, organizaciones educacionales confesionales y también en el acceso a fuentes laborales u otras de similar necesidad.
Sabemos que no existe la libertad absoluta y que ésta queda limitada a la civilidad y cultura de una determinada sociedad, es decir a la ley y al estado derecho imperante.
Del mismo modo, la libertad, por último, queda limitada y restringida por la conciencia individual en cuanto a que obramos en función de ella, para decidir en cuanto a sí una acción es buena o mala.
Entonces cabe preguntarse, ¿cómo se vela para garantizar la libertad de las personas conforme a la Ley?
No puede existir otra respuesta para esta pregunta, que la de la existencia de un Estado de Derecho, es decir, de una sociedad democrática organizada jurídicamente y que para ello cuenta con una Constitución Política que garantice ese Estado de Derechos, entre ellos, el de la libertad en su más amplia concepción.
El presente ensayo, reflexiona respecto del sello que debería tener la Constitución Política de Chile para asegurar esa libertad. Un sello, que puede quedar definido en dicha Carta Magna señalándose que Chile es un Estado Laico y a partir de esa consideración, se implementan las leyes que no solo velen por la libertad de pensamiento, de creencia y de conciencia, sino que dicho derecho, garantizado en la nueva Carta Fundamental, se refleje permanentemente en todas las organizaciones y servicios públicos, así como en la definición de sus políticas públicas, sin dejar de lado la educación cívica o de formación ciudadana en los procesos formativos y educativos de niños, niñas y jóvenes de la educación primaria y secundaria.
El laicismo se considera, en términos generales, como una corriente de pensamiento que defiende la independencia del Estado de toda injerencia religiosa.
Sus orígenes se remontan a la Ilustración europea, que dio origen a los Estados europeos contemporáneos, con lo cual termina la Edad Media y la tutela de los mismos por parte de la Iglesia Católica.
Como es sabido, en el caso particular de Chile, el desarrollo de la laicidad surge prácticamente desde los mismos inicios de los procesos independentistas a partir de la influencia sostenida por la Ilustración masónica latinoamericana.
“Digamos también, que el Estado Republicano nace influenciado por varias culturas, siendo la primera de ellas la impuesta por la España medieval, monárquica, aristocrática y clerical que deja su huella conservadora en la aristocracia criolla. También por las ideas y la cultura de los pensadores de la Ilustración, especialmente francesa, y que se asienta en un modelo educativo generalista influenciado por las ideas de la revolución francesa, sin dejar de lado su fuerte influencia religiosa. También por la ilustración latinoamericana con fuerte raigambre en los principios y valores de la Masonería, donde innegablemente no puede desconocerse el aporte de la ilustración masónica independentista (operativa o regular) representada por Miranda, O’Higgins, San Martin, Carrera, Bolívar, Martí y Artigas, por ser reconocidos en sus respectivos países como “padres de la patria”
Así también y como lo indica la historia durante varias décadas del siglo XIX, se producirán enfrentamientos políticos e ideológicos entre los sectores conservadores ligados a la Iglesia Católica que, bajo el argumento de la libertad de enseñanza, se oponen a la idea surgida en los sectores progresistas de implantar el denominado Estado Docente.
Esta controversia se ha mantenido hasta el día de hoy, apareciendo con nuevas denominaciones; libertad de los padres para elegir la enseñanza de sus hijos versus el rol y la responsabilidad del Estado de proveer una educación laica, gratuita y de calidad, trilogía que inspiraría principalmente a los movimientos estudiantiles del 2006 y del 2011.
Es dable señalar que el movimiento laicista, en el siglo XIX y primera mitad del siglo XX, que planteaba la idea del Estado Docente, en ningún caso, se opuso a la existencia de una educación particular laica o confesional.
Prueba de ello, fue la creación de la Sociedad de Instrucción Primaria fundada por Claudio Matte, destacado exponente del pensamiento laico, y cuyo objetivo fue el de proveer educación particular y gratuita.
Las Escuelas Matte, existen hasta el día de hoy y han coexistido en paralelo al sistema público, contribuyendo al desarrollo y formación de niños y niñas.
Hoy, el sistema educacional chileno en todos sus niveles, contempla instituciones particulares (confesionales y laicas), instituciones particulares subvencionadas por el Estado (confesionales y laicas) y las públicas estatales. Todo el sistema educativo chileno, independiente de su dependencia y naturaleza jurídica, convive hoy bajo el marco jurídico de la Reforma Educacional (2015) implementada por la presidenta Michelle Bachelet.
Recordamos también que, obtenida en la Constitución de 1925 la separación de la Iglesia del Estado, el movimiento laicista, el laicismo como corriente de pensamiento, se aboca a que dicha separación Iglesia-Estado, se consolide y que la Iglesia deje de tener injerencia directa en las políticas del Estado.
Hoy, el laicismo como corriente de pensamiento, incorpora en su “doctrina” la lucha permanente por la libertad de conciencia, la lucha por la libertad de pensamiento y por la libre expresión de las ideas. Reconoce los derechos de las personas en cuanto a sus opciones sexuales y de género, a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, erigiéndose como un pensamiento que garantiza esas libertades para todas las personas, sin discriminación de ninguna especie; más aún, reconoce la pluralidad de la sociedad y vela por que todos y todas puedan manifestar sus creencias, su pensamiento, adscribir a determinada religión y cosmovisión, sin otros deslindes que su ejercicio no afecte el mismo derecho o libertad que les asiste a las demás y otras personas, conforme a la ley.
Por ello es que consideramos fundamental para una convivencia armónica en cuanto a la libertad de pensamiento y de creencias, que la nueva Constitución, sostenga en su definición jurídica que Chile es una república independiente, laica, plurinacional y multicultural, que hace suyo el respecto a toda persona humana sin discriminaciones de ninguna especie.
En su carácter laico, no adscribe a ninguna religión en particular y garantiza la existencia de todas las expresiones religiosas, así como su ejercicio y práctica en los lugares de culto que, para ello, esas mismas religiones se han dotado.
El Estado de Chile garantiza por medio de la educación pública que niños, niñas y jóvenes, reciban una formación apoyada sistemáticamente en valores universales, en derechos humanos y en participación ciudadana, fomentando así una cultura basada en el sentimiento de la solidaridad y la paz social, así como cuidado y protección del entorno social, medio ambiente y naturaleza.
Para esa sana convivencia entre los creyentes y no creyentes – considerando que Chile es un Estado Laico – en los servicios e instituciones públicas, se evita la presencia de símbolos asociados a determinadas religiones o creencias, con lo cual se garantiza la neutralidad del Estado frente a estas expresiones de espiritualidad.
Finalizamos estas reflexiones señalando que, a pocos años del primer cuarto del siglo XXI, ad portas de disponer de una nueva Constitución Política, que, para evitar las tensiones existentes en las distintas religiones que se disputan el mundo de los creyentes, Chile nuestro país, puede retomar la senda de un Estado Laico y que se consolide dicha condición, en el marco jurídico de la nueva Constitución.
Con ello, se garantiza la existencia de todas las creencias y cosmovisiones y la libertad de toda persona de adscribir o no a alguna religión.
Sabemos que no podrá haber paz social sostenible, mientras no se resuelvan oportunamente las demandas sociales y disminuyan las brechas existentes en cuanto igualdad ante la ley, igualdad de acceso a la educación, salud, vivienda y seguridad social.
No obstante ello y sabiendo que todas las demandas no podrán ser satisfechas en forma inmediata, al menos toda la sociedad chilena debe, debemos- hacer esfuerzos por exaltar la dignidad de la persona humana, el respeto a la opinión ajena, a la libertad de conciencia y a la libertad de expresión, todas libertades que se garantizan en la construcción de un Estado Laico, lo que no significa exclusión de las religiones; por el contrario, la esencia misma del pensamiento laico, del laicismo, es el respeto por la persona humana, su dignidad, en cuanto a su derecho inalienable a la libertad de conciencia y a su libre albedrío.