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Publicado por Citerior Agosto 21, 2020

1920: ley de educación primaria obligatoria

¡LA FUERZA DE UNA PALABRA!

A 100 AÑOS DE LA LEY DE EDUCACION PRIMARIA OBLIGATORIA

Carlos Urzúa Stricker, profesor de Estado.

La construcción del Estado Republicano a partir de la independencia alcanzada en el año 1818, se fue desarrollando gradualmente durante todo el siglo XIX. A nuestro juicio, dicha construcción puede situarse entre las Constituciones de 1833, conservadora y clerical, y la de 1925, liberal y laica, cuerpos legales que marcarán en lo que respecta al tema de este ensayo, el rol del Estado en las políticas educativas.

Digamos, también, que el Estado Republicano nace influenciado por varias culturas, siendo la primera de ellas la impuesta por la España medieval, monárquica, aristocrática y clerical que deja su huella conservadora en la aristocracia criolla.

También por las ideas y la cultura de los pensadores de la Ilustración, especialmente francesa, y que se asienta en un modelo educativo generalista influenciado por las ideas de la revolución francesa, sin dejar de lado su fuerte influencia religiosa. También por la ilustración latinoamericana, con fuerte raigambre en los principios y valores de la Masonería, donde innegablemente no puede desconocerse el aporte de la ilustración masónica independentista (operativa o regular) representada por Miranda, O’Higgins, San Martin, Carrera, Bolívar, Martí y Artigas, por ser reconocidos en sus respectivos países como “padres de la patria”.

Finalmente, en las postrimerías del siglo XIX, recibir la influencia del modelo educativo alemán positivista, que incorpora en los planes de estudio la técnica y las ciencias naturales.

Se puede decir que la educación durante todo el siglo XIX se ocupó fundamentalmente de sentar las bases de un sistema educacional nacional.

La preocupación por educar y al mismo tiempo disciplinar a las clases populares a través del desarrollo de un sistema educativo, se convirtió en una política de largo aliento que se mantuvo durante todo el siglo XIX y no exenta de dificultades.

Por citar algunas, la existencia de una aristocracia chilena que segregaba y sometía los pobres a un trabajo forzado, sin derechos y sometidas también sus conciencias al predominio del clero.

Así lo relata Lastarria (1849): en Chile “hay una clase privilegiada, cuyo privilegio no está en la ley ni en los derechos de que goza, sino en el hecho, en la costumbre. La sociedad está dividida en dos clases: una que todo puede y lo goza todo, y otra que nada vale, preciso es todavía considerarla dominada por el clero ante el cual desaparece la diferencia de aquellas. El clero, extendiendo un brazo protector al pueblo, se intima con él, y prestando al mismo tiempo su apoyo a la aristocracia, hace de ella su mejor defensor”

Chile, nace como una sociedad monástica que somete al pueblo a los designios de la religión y a los gobiernos, los que mantienen esta superioridad espiritual dominadora y también la de la aristocracia criolla que se arroga superioridad sobre el pueblo, sobre esa gran mayoría compuesta de pobres, analfabetos y desocupados de oficio.  

La llamada” cuestión social” o lo largo del siglo XIX en la voz de destacados pensadores como Francisco Bilbao, Santiago Arcos,  Benjamín Vicuña Mackenna, Enrique Mc-Iver y Valentín Letelier entre otros, denunciaba las condiciones de vida que azotaban a las “masas populares”, explotación laboral, la esclavitud de los peones agrarios, la pobreza y el analfabetismo, todas lacras existentes desde el régimen colonial imperante hasta antes de la Independencia y que se mantenían como gran deuda social.

Aun cuando la Constitución de 1833 en su capítulo XI de las Disposiciones Generales, artículo 153 y 154, reconocía que la educación pública era atención preferente del Gobierno y existirá una superintendencia de educación pública, a cuyo cargo estará la inspección de la enseñanza nacional, además de establecer el carácter católico del Estado de Chile, no se hacía cargo de implementar políticas públicas destinadas a disminuir la brecha de acceso a la instrucción y de la desigualdad social existente.

No obstante  lo anterior, es necesario reconocer las notables iniciativas educacionales implementadas bajo la mirada visionaria de Domingo Faustino Sarmiento (1849), tales como la creación de la Escuela Normal de Maestros y el método de lectura gradual que dio origen a un silabario, que tendría vigencia hasta la primera década del siglo XX. Otras iniciativas educativas fundacionales particulares serían la creación de la Sociedad de Instrucción Primaria, en 1856, siendo el Primer Presidente de su Directorio, Miguel Luis Amunátegui y que daría origen a la creación de numerosas escuelas.

Del mismo modo, la política educativa fundaba escuelas públicas financiadas por los gobiernos; empero, las políticas educacionales mantenían la segregación y la desigualdad en la educación, se reproducía la desigualdad de clases, las diferencias entre ricos y pobres, no existiendo aún la clase media. 

Nótese que esta Constitución, en cuanto a la educación, no se refiere al Estado, sino al gobierno, lo que tendrá una notable incidencia en cuanto a que no son políticas de Estado, sino que dependerán de cada gobierno que asume el control político del Estado de Chile y que será una característica en los próximos 150 años de la política chilena.

En términos educacionales, un hito fundamental y que dará origen a las bases administrativas jurídicas del sistema educacional chileno, será la Promulgación de la Ley General de Instrucción Primaria promulgada el 24 de noviembre de 1860, bajo la presidencia de Manuel Montt, la que unida a otras iniciativas gestaran el sistema educacional chileno y que se mantendrá vigente prácticamente durante todo el siglo XIX.  

No obstante que dicha Ley señala como principio rector que la instrucción primaria se dará bajo la dirección del Estado, que será gratuita y comprenderá a las personas de uno y otro sexo, se observa desde su nacimiento la existencia de distintos tipos de escuelas -elementales y superiores-; públicas y privadas, con lo cual se mantiene la segregación de las clases sociales existentes.

La ley de 1860, definía un currículo diferenciado por sexos y con fuerte inspiración religiosa, que orientaba a las niñas a labores asociadas al hogar y la familia.  Normaliza la existencia de las Escuelas de Preceptores y Preceptoras y dispone la existencia de estas instituciones educativas en función del número de habitantes.

Dispone, también, que la instrucción que se imparta privadamente no estará sujeta a las disposiciones de esta ley; y que las escuelas financiadas por particulares o como producto del pago de los alumnos, quedan sometidas a la inspección en cuanto a moralidad y orden del establecimiento, pero no en cuanto a la enseñanza que en ella se diere y ni a los métodos que se impartieren. 

Recordemos que la enseñanza particular estaba asociada a las congregaciones religiosas. 

La baja cobertura unida a una baja asistencia, frustraba los sueños de sus mentores, de los profesores y de los políticos idealistas-vanguardistas, que no veían resultados que dieran cuenta de la existencia de ciudadanos instruidos, manteniéndose el analfabetismo en un pueblo desprovisto material, moralmente y sumido en la miseria.

 La única respuesta esperable serían las voces progresistas de los maestros que demandaban una reforma educacional que considerara como deber del Estado, velar porque la instrucción primaria fuera obligatoria.

Estas aspiraciones y demandas vieron sus frutos, cuando después de 18 años de haber sido presentado al Parlamento el proyecto que establecía la obligatoriedad de la educación primaria, se aprueba la Ley N°3654, un 26 de agosto de 1920.  Nacía así la emblemática “Ley de Educación Primaria Obligatoria”

A modo de comparación, destaquemos que la Ley de 1860 señalaba que la instrucción primaria se daría bajo la dirección del Estado, que sería gratuita y comprendería a las personas de uno y otro sexo. Disponía del mismo modo, que los padres tenían la obligación de enviar a sus hijos a las escuelas. Definía la existencia de un supervisor nacional denominado como “Inspector Nacional” que contaba con el apoyo de Inspectores Visitadores Provinciales de Escuelas, que darían cuenta a un Consejo de Instrucción pública, velando por el buen funcionamiento y dirección de las instituciones educativas.

El Estado no asumía explícitamente su rol docente y mantenía la educación a cargo de congregaciones religiosas, municipalidades y en menor porcentaje instituciones propiamente públicas.  

Todo lo anterior se traducía en que los sectores populares no asistían a las escuelas.  La realidad que existía en este aspecto queda graficada en palabras del insigne intelectual y político, Enrique Mac-Iver, quien, citando la información censal de la época, señalaba que “a medida que las escuelas aumentan, la población escolar disminuye”.

Por su parte, la Ley de Educación Primaria Obligatoria de 1920 estableció en su Título Preliminar, artículo único “La Educación primaria es obligatoria” y será gratuita la que se de las municipales como en las escuelas públicas.  Nunca una palabra ha tenido mayor fuerza simbólica al señalar que la educación primaria será obligatoria, con lo cual se termina por consolidar la idea progresista de un Estado Docente, concepto ideológico que acompañará a la sociedad chilena prácticamente durante toda la mitad del siglo XX.

Respecto de los “padres o guardadores”, están obligados a hacer que sus hijos o pupilos frecuenten durante cuatros años a lo menos y antes de que cumplan trece años de edad, un establecimiento de educación primaria, municipal o particular.

Señala que “los menores que hubieran cumplido trece años sin haber adquirido los conocimientos de los dos primeros años de la educación primaria, deberán seguir asistiendo a una escuela hasta ser aprobados en las pruebas reglamentarias anuales, o hasta cumplir los quince años de edad. Si obtienen una ocupación de carácter permanente, continuarán sometidos a esta obligación hasta los dieciséis años de edad, debiendo satisfacerla en alguna escuela suplementaria o complementaria”

“El primer ciclo de formación contaría con tres grados de educación general compuestos de dos años escolares cada uno. Además, se podría acceder a un cuarto grado de educación vocacional, donde se enseñaría agricultura, minería, industrias manuales y comercio, cuya duración podía variar de uno a tres años. Se ordenaba también el funcionamiento de escuelas primarias para adultos”. La idea de un “cuarto grado de educación vocacional” orientaba la formación técnica de oficios, y que posteriormente sería la base de la Educación Técnica Profesional.

La Ley de Educación Primaria Obligatoria consolida la mirada visionaria y progresista de grandes educadores, filósofos y letrados, los que a través de una constante y sostenida actividad pública, política y académica, se abocaron a contrastar las ideas provenientes de la Ilustración europea y latinoamericana, con la posición religiosa imperante desde la Constitución de 1833. 

Destacan entre ellos, las figuras de Domingo Faustino Sarmiento, los Hermanos Gregorio, Víctor y Miguel Luis Amunátegui, Valentín Letelier, Darío Salas, Claudio Matte y José Abelardo Núñez, entre otros.  Pensadores que veían a la educación como un medio fundamental para disminuir la desigualdad social, ayudar a la movilidad social y favorecer la participación democrática. 

La Educación Primaria Obligatoria, consolidó el sistema educacional chileno, con lo cual se avanzó notablemente en los niveles de escolaridad y cobertura.  Sin embargo, todo conocimiento nuevo dinamiza desafíos, siendo necesario luego, aumentar los niveles de escolaridad; y es así como a los pocos años se aprobará una nueva reforma educacional.

El 10 de diciembre de 1927, se aprueba el Decreto N°7.500 sobre Reforma Educacional.

A nuestro juicio, esta reforma reafirmará la función docente del Estado, profesionaliza la función del Ministerio de Educación, el ejercicio de la profesión docente y los planes de estudios de la educación primaria como secundaria y técnico profesional, apuntando a la formación integral de niños y niñas y de los jóvenes. Rescatamos de un trabajo personal de Luis Quiroga Cossio (1983)  el trabajo tesonero de distinguidos educadores que hicieron posible esta reforma, entre ellos Oscar Bustos Agurto, Daniel Naveas, Santiago Tejías y a la sazón el joven Luis Gómez Catalán, quien sería reconocido posteriormente con el Premio Nacional de Educación en 1983.  

La reforma de 1927, dividió el sistema educacional en dos secciones fuertemente diferenciadas.

Por un lado, la educación primaria, de “primera a sexta preparatoria” de carácter elemental y masivo; por el otro, la educación secundaria y superior, de carácter selectivo y más orientada a las élites. Con el tiempo, la segunda se convertiría en un importante mecanismo de ascenso social para los grupos medios emergentes, mientras que la primera mantendría durante la primera mitad del siglo XX su carácter masivo y orientado a dar una instrucción básica elemental.

El simbolismo de la Ley de Educación Primaria Obligatoria, la Reforma Educacional de 1927, la Constitución de 1925 y las políticas educativas implementadas en las décadas del 40 y del 50 del siglo XX, consolidarán el sistema educacional chileno, que tendrá como resultado el surgimiento de una clase media intelectualmente formada, que será capaz de sentar las bases del desarrollo que acompañará a Chile hasta el año 1973.

Hoy Chile y sus educadores conmemoran los 100 años de la dictación de la Ley de Educación Primaria Obligatoria, hito educacional que ha marcado la vida de al menos dos generaciones de chilenos.

Hito que desde su inicio fue símbolo de la idea trascedente de considerar un Estado Docente. Idea que se fue transmitiendo a través de escritos, palabras y consignas de mano a libro, de libro a ojos y de boca a oído a través de las generaciones hasta llegar a los jóvenes de hoy, esgrimida como retórica por movimientos estudiantiles iniciados en el año 2006 en la llamada revolución de los “pingüinos”.  

Sus luchas, sacrificios y planteamientos refrescaron las políticas educativas al poner en el espacio público, los principios y valores de gratuidad, inclusión, pertinencia y calidad para la educación pública chilena. Se unen -estos jóvenes constructores-, con los intelectuales, políticos y educadores del siglo XIX y principios del siglo XX, que al igual que ellos, soñaron un Chile, más humano y verdaderamente inclusivo.