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Actualidad

Publicado por Citerior Agosto 12, 2020

¿Qué es la Objeción de Conciencia?

 Bases de la objeción de conciencia

                                                                        David Jamet  Aguilar

No resulta simple establecer una base teórica de lo que es la objeción de conciencia, pues desde ya lo que para muchos es un derecho, como tal no está configurado en un marco legal especifico; así también las definiciones se circunscriben más que nada al ámbito normativo legal, lo que a su vez se tiñe necesariamente de las distintas ópticas éticas y morales de aquellos que la definen.

Entre otras se puede mencionar: “objeción de conciencia: un acto individual, privado, hecho sin mayor ostentación, y que consiste en transgredir un deber jurídico, invocando para ello que la conciencia moral del sujeto le obliga a ejecutar una conducta distinta a la mandada por el ordenamiento jurídico”(Squella 2016)

Otros plantean la hipótesis de: “como consecuencia de esta prohibición, podría elaborarse, según veremos, la tesis de que la objeción de conciencia sería un derecho con consagración constitucional”.

Así, el autor Humberto Nogueira entiende que la objeción de conciencia es un derecho que integra el haz de facultades de la libertad de conciencia, e incluso formaría parte de su contenido esencial, ya que no tendría ningún sentido proteger la libertad de conciencia si a una persona se le obliga a dar cumplimiento a una obligación incluso pasando por sobre sus convicciones morales”(Tórtota 2012)

Para otros, que tratan el tema desde un área específica como la medicina, definen que “ la objeción de conciencia se manifiesta, como una línea directriz de la actividad profesional de la sanidad.(Pazos 2014)”

Otros, simplificando, lo llevan al concepto de oposición al Derecho:

“En términos generales, los juristas han venido concibiendo este comportamiento como una forma de desobediencia al Derecho basada en razones morales.” Agregando:

 

“Incluso, todavía más ampliamente, se podría afirmar que el concepto de objeción de conciencia incluye toda pretensión contraria a la ley motivada por razones axiológicas -no meramente psicológicas-, de contenido primordialmente religioso o ideológico, ya tenga por objeto la elección menos lesiva para la propia conciencia entre las alternativas previstas en la norma”(Martínez 2015)

Una definición con un sentido más amplio es la siguiente:

“Desde un punto de vista general, la objeción se relaciona, aunque no coincide explícitamente, con el normal confrontamiento con la ley injusta, sea porque la norma es en sí producto de un poder tiránico.

Pero, por otra parte, no es sencillo distinguir con nitidez la objeción como acción individual de incumplimiento que aparentemente no pone en cuestión la ley, pues propiamente todo incumplimiento la afecta, de la pretensión de la desobediencia civil de modificar la ley precisamente provocando la respuesta jurídica.”(Serrano 2008)

De lo presentado y recopilado se podría intentar entregar una rápida mirada de la Objeción de conciencia (OC):

Existe una gran convicción de que la objeción de conciencia es parte integrante o derivada de la Libertad de Conciencia, Derecho Universal consagrado en la mayoría de las cartas fundamentales del mundo. Esto ha hecho o permitido que si bien no exista un explicitación de la OC en las distintas constituciones, haya sido posible su aplicación al menos en las áreas de mayor incidencia.

Por otro lado, su origen en el conflicto con el Derecho y por tanto contra una declaración de la voluntad soberana, al decir de Bello, genera una cierta tensión que ofrece a la Objeción de Conciencia  cierta visiones dispares entre los objetores, los legisladores y en definitiva el sistema normativo.

 Basta ver las tensiones generadas en nuestro país a razón de la OC en el tema del aborto y la aún no cerrada discusión de la Objeción de Conciencia  en personas jurídicas.

La objeción de conciencia se expresa en una desobediencia al derecho; esto entrega la complejidad que en algunos contextos se produce cierta confusión con otras desobediencia al derecho como la protesta y la desobediencia civil y que pueden desviar la base de soporte de la OC, toda vez que su sustento es el conflicto entre una convicción personal y el Derecho.

La Objeción de Conciencia  no pretende en su aplicación el cambio normativo, pues al permitirla se entiende su aplicación excepcional. Así se puede observar que la corte interamericana reconoce la OC al servicio militar, pero para su aplicación señala que debe estar definida en el cuerpo legal del país.

La idea de enfrentamiento que subyace presenta a su vez la necesaria evaluación de la normativa desde una visión ajena o al menos distinta al común actuar del grupo.

En general, se entiende que el sujeto objetor no se opone a la ley sino que pese a su existencia y entendiendo que ésta supera los estándares morales del sujeto, éste se niega a obedecer.

“El objetor de conciencia, en contraste, se ve impulsado por estas consideraciones morales que lo enfrentan a una o unas determinadas normas, pero no al sistema en total”(Álvarez 2017)

La forma de distender esta condición de oposición entre el derecho y la ética y/o moral es que el aparato legislativo prevea el conflicto, de forma de que el acto de objeción tenga en lo posible un carácter de normalidad.

Si bien se estableció que la OC posee una calidad individual, el problema se ha presentado en mayor o menor grado cuando la base de la OC es asumida por un grupo determinado, como el caso de la religión y los dilemas que conlleva administrar servicios médicos que pudieran discordar con valores religiosos.

Y esto generó en nuestro país una definición al menos curiosa de OC corporativa.

Que un individuo publicite o incluso incite a la OC no es desobediencia civil, sino más bien un intento de cambiar al grupo con el fin de actuar como el, pero cuando, por el contrario, una institución marca una OC de la organización, antepondría su pensamiento y moral a todos los sujetos a su cargo.

Al decir del profesor Squella, aquello  constituiría “uno de los peores abusos morales que consiste en apropiarse de la conciencia del prójimo y, peor aún, de los subordinados”.

La Objeción de Conciencia , por otro lado, es de amplio espectro tanto en las áreas de actividades, así como del carácter dinámico que tiene dado su contexto social.

 Cada día al parecer aparecen acciones, actividades y tareas que entran en conflicto con aspectos éticos y morales. A los ya conocidos de OC al servicio militar, servicio médico de aborto, eutanasia y tratamientos varios como transfusiones, se debe sumar la experimentación e investigación en o con animales y humanos, clonación, forzamiento genético y otras áreas del quehacer que puede llevar a una confrontación no sólo en aspecto legales, sino que de ser mal tratado pueden generar tensiones a todo el sistema social.