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Actualidad

Publicado por Citerior Enero 25, 2019

“Delito Político y Delito Terrorista”.

Delito Político y Delito Terrorista

Raúl Leal Osorio. Abogado

 

Debe precisarse que, en términos estrictamente jurídicos, se hace una distinción muy clara entre lo que los autores llaman delito político y el delito terrorista.

Debe tenerse claro que no se puede medir con la misma vara todo fenómeno de violencia social. En términos prácticos y para que se entienda bien, no todo el que pone bombas es un terrorista.

Ello se explica porque, casi sin excepción, hoy en día los Estados tienen una normativa especial anti terrorista y el fundamento de lo anterior es que el verdadero y auténtico terrorista no puede recibir el mismo trato penal que el delincuente común y el delincuente por ideales.

Thomas Hobbes dice al respecto (ya en el Leviatán) que el delincuente común es un miembro del pacto social y como tal, digno de una pena retributiva orientada hacia la restauración de su condición de súbdito obediente. El delincuente político, también llamado rebelde, en cambio, fue concebido por él como alguien que, habiendo renunciado al pacto social, no era para el Estado un delincuente, sino apenas un enemigo externo.

La acción estatal contra él, por tanto, no era una pena sino, derechamente, un acto de hostilidad. Rousseau sigue la misma línea de razonamiento en el Contrato Social.

Así las cosas, para concebir el Delito Político existen tres teorías:

Una, subjetiva, dice que se trataría de acciones pasionales caracterizadas por su altruismo motivacional y por su baja peligrosidad social. En el delito común existe un móvil egoísta, mientras que en el delito político existe un móvil altruista.

Otra, objetiva, que dice que debe atenderse al bien jurídico lesionado y se trata de hechos punibles que atentan contra la organización política del Estado o contra los derechos políticos de los ciudadanos, que lesionan el derecho común y el orden público (como sería, por ejemplo, un magnicidio) o aquellos que se cometen en el curso de una insurrección para favorecer su curso.

Finalmente, existe una teoría mixta que concibe el delito político como una acción que lesiona un bien jurídico de naturaleza política, o persigue un fin de esta naturaleza, aun cuando hay algunos autores que exigen que los elementos anteriores sean copulativos.

Delito Terrorista y Terrorismo:

Decía al comienzo de esta presentación que el terrorismo ha sido un concepto muy difícil de precisar.

Podría ser una especie de delito común, pero dotado de características muy especiales, sobre todo por la instrumentalización de las personas y sus bienes con la doble finalidad de atemorizar a la población y obtener sus metas políticas. Y es esto lo que amerita un tratamiento separado, caracterizado por un mayor rigor.

Lo que hoy conocemos como terrorismo dista mucho del asesinato político al que se recurría en el Siglo XVII, porque el terrorismo, como estrategia política permanente y consistente, tiene su origen en la época contemporánea.

Porque lo anterior va de la mano con adelantos tecnológicos, como lo fue el descubrimiento de la dinamita en 1862, que marcó el punto de inflexión en esta materia. Los autores dicen que en el Siglo XXI las posibilidades que los terroristas cuenten con armas biológicas, químicas o nucleares, pasa de un grado de probabilidad a casi un nivel de certeza.

Agreguemos todos los factores que en el mundo de la computación pueden lograr los mismos fines. A modo de ejemplo, hoy en Chile la Policía de Investigaciones cuenta con una brigada especializada en los temas referidos al cyber crimen.

Acá se está hablando de la opción de producir efectos devastadores, que incluso pueden ir más allá de lo previsible y deseado por los potenciales usuarios de esta clase de armas.

A todo lo anterior -y llevado el análisis al campo de acción estrictamente jurídico- se suma el hecho que los factores o contextos que inciden en la conceptualización del delito terrorista se refieren al terrorismo en el seno de una guerra regular; al terrorismo en el seno de una guerra irregular o asimétrica; a la guerra de guerrillas; a la guerra revolucionaria y, por supuesto, a factores políticos.

Los elementos que sirven para determinar el concepto de terrorismo son variados. De hecho los penalistas discuten mucho si para la precisión del concepto debe primar la noción de terror, o la de terrorismo, o la de terrorista, porque ello conlleva dificultades en cuanto a la precisión teórica.

Quizá una perspectiva criminológica sea lo más eficaz para los efectos de la precisión del concepto, porque podrían llevar a cometer actos de este tipo desde nociones metafísicas, creencias teológicas y valores morales arbitrarios o factores que derivan de la exclusión social, cualquiera sea la causa que motive dicha exclusión. Por todo lo dicho, la verdad es que la expresión terrorismo es ambigua y equívoca con un origen atribuido al período del terror durante la Revolución Francesa.

Por todo lo anterior, siguiendo a Manuel Ángel González Jara, el ejercicio que permita perfilar el contenido del acto que se regulará jurídicamente pasa, necesariamente, por las nociones de terror, terrorista y terrorismo.

El primero está representado por el miedo exacerbado, por el espanto, el pavor incontrolable de un mal que amenaza, o de un peligro que se teme. El terrorista es la persona que practica el acto terrorista. El terrorismo está constituido por la serie de actos violentos que se ejecutan para infundir ese miedo, ese pavor, ese espanto; en otras palabras, es la dominación por el terror.

Debe tenerse muy en cuenta que, además de todo lo anterior, existen una serie de cuestiones anexas que inciden en ello, a saber, la información (prensa, propaganda, apología, globalización informativa), la internacionalización y la inteligencia, factores que no trataré acá por exceder los límites de este comentario.